Cuando ya tienes dominado lo básico de emitir facturas en España, el siguiente nivel suele provocar algunas dudas: facturar a un cliente fuera de la UE. ¿Lleva IVA o no? ¿Qué pongo en el campo "NIF" si mi cliente está en EE. UU.? ¿Necesito algún texto legal concreto? Y la pregunta más incómoda: si Hacienda me pregunta, ¿cómo lo justifico?
Este artículo es el complemento internacional de nuestra guía base, cómo hacer una factura en España. Si necesitas repasar los requisitos comunes (datos obligatorios, numeración, tipos de factura…), empieza por ahí y vuelve. Aquí vamos a aterrizar la facturación extracomunitaria con ejemplos y, sobre todo, con los textos legales que conviene incluir para que cada operación quede bien clara.
1. Antes de emitir: identifica qué vendes y a quién
En operaciones con clientes fuera de la UE, el IVA no se decide por intuición. Depende de dos ejes que tienes que tener claros desde el principio:
- Qué vendes: ¿bienes (producto físico que se envía) o servicios?
- A quién le vendes: ¿a una empresa o profesional (B2B) o a un particular (B2C)?
No es lo mismo enviar producto físico a México (una exportación de bienes), que prestar un servicio de consultoría a una empresa en Chile, o vender un servicio digital a un particular en Argentina. Cada combinación tiene su propio tratamiento, así que el primer paso siempre es clasificar bien la operación.
Datos del cliente: qué pedir y qué poner en la factura
Fuera de la UE no existe el VIES para validar el NIF-IVA como ocurre con los clientes europeos. Eso no significa que puedas relajarte con los datos; al contrario, conviene documentarlo todo bien:
- Razón social o nombre completo del cliente y dirección fiscal completa (incluido el país).
- Identificación fiscal local si la tiene (Tax ID, EIN, RFC, RUT… según el país). Si el cliente es un particular sin número fiscal, basta con sus datos completos, pero déjalo reflejado.
- Naturaleza del cliente: si es empresa o profesional (B2B) o particular (B2C). En servicios, esto cambia por completo el tratamiento del IVA, así que guarda algún soporte que lo acredite (web, contrato, alta fiscal, correos).
Si quieres ver el contraste con las operaciones dentro de Europa, te será útil nuestra guía sobre cómo facturar a clientes en la UE, donde entra en juego el VIES y la inversión del sujeto pasivo.
2. Facturas de exportación (venta de bienes) fuera de la UE
Si vendes mercancías y las envías fuera de la UE, lo habitual es que la operación sea una exportación exenta de IVA en España. En la práctica emitirás la factura sin IVA, pero ojo: la exención no es automática. Hay que poder probar la salida efectiva de los bienes del territorio de la UE.
Y aquí hay una buena noticia: es una exención plena. No repercutes IVA al cliente, pero conservas el derecho a deducir el IVA que tú hayas soportado en esa actividad. No pierdes nada por el camino.
Qué necesitas para justificar la exención
Si Hacienda revisa la operación, la factura por sí sola no basta. Estos son los soportes que te dan tranquilidad:
- El DUA (Documento Único Administrativo) de exportación, sellado por la Aduana de salida. Es la prueba reina de que la mercancía salió de la UE (te interesa conservar el ejemplar 3).
- Documentos de transporte: albaranes, CMR, conocimiento de embarque, packing list o justificantes de entrega.
- Contrato o pedido y la comunicación con el cliente, por si hay que reconstruir el contexto de la operación.
Puedes consultar el marco general de las exenciones en la propia sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Texto legal recomendado en facturas de exportación
En la línea de IVA o en el apartado de observaciones, una mención clara como esta funciona bien:
«Exportación exenta de IVA según el artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA).»
Si quieres profundizar en cómo emitir correctamente una factura sin IVA —también en otros supuestos distintos a la exportación—, tienes el detalle en nuestra guía sobre cuándo procede una factura sin IVA y cómo hacerla.
3. Servicios a clientes fuera de la UE: B2B vs B2C
En servicios, la pregunta no es tanto "¿está fuera de la UE?", sino dónde se entiende prestado el servicio según las reglas de localización. Y ahí cambia mucho según el cliente sea empresa o particular.
Servicios B2B (empresa o profesional fuera de la UE)
Regla general: si prestas un servicio a una empresa o profesional establecido fuera de la UE, el servicio se localiza donde está tu cliente, es decir, fuera de España. Resultado típico: factura sin IVA por "no sujeción" (ojo, no es una exención como la exportación de bienes; es que la operación directamente no está sujeta al IVA español).
Ejemplo real: eres diseñador freelance en Valencia y haces un rebranding para una empresa en Canadá. No repercutes IVA español. Conviene dejarlo escrito en la factura para evitar idas y venidas con el cliente y para que tu contabilidad tenga sentido dentro de unos meses.
«Operación no sujeta a IVA por reglas de localización (artículo 69 LIVA).»
Servicios B2C (particular fuera de la UE)
Aquí es donde más se equivoca la gente por ir en automático. La regla general dice que, si el cliente es un particular, el servicio se localiza donde estás tú (en España), así que en principio llevaría IVA español.
Pero hay una excepción muy amplia y muy relevante para autónomos. El artículo 69.Dos de la LIVA establece que toda una lista de servicios profesionales no se entiende prestada en España cuando el cliente es un particular establecido fuera de la UE. Esa lista incluye, entre otros: consultoría y asesoramiento, abogacía, auditoría, ingeniería, publicidad, traducción, tratamiento de datos, cesión de derechos de autor y propiedad intelectual, y los servicios prestados por vía electrónica.
Es decir: muchos de los servicios típicos de un freelance no llevan IVA español aunque el cliente sea un particular extracomunitario.
Ejemplo corregido: das sesiones de consultoría a un particular en Suiza. Como la consultoría está en la lista del artículo 69.Dos, la operación no está sujeta a IVA español. (Si el borrador mental que tenías decía lo contrario, no eres el único: es uno de los errores más frecuentes.)
¿Cuándo sí llevaría IVA español un servicio B2C a un particular fuera de la UE? Cuando se trate de un servicio que no está en esa lista del 69.Dos y tampoco sea electrónico. En esos casos no te fíes de la intuición: lo más seguro es comprobarlo con el Localizador del IVA de la AEAT antes de emitir.
Dos avisos finales sobre servicios:
- Regla de uso efectivo (art. 70.Dos): en algunos supuestos, un servicio localizado fuera puede "volver" a España si se utiliza efectivamente aquí. Para los servicios profesionales del 69.Dos, esta regla se relajó a partir de 2023, así que hoy son más limpios que hace unos años, pero conviene tenerla en el radar.
- Servicios digitales (SaaS, descargas, membresías, automatizaciones…): tienen sus propias reglas y matices. Si es tu caso, te interesa nuestra guía específica sobre cómo facturar servicios digitales y el sistema OSS.
4. Qué menciones y textos legales incluir en una factura extracomunitaria
Más allá de los datos obligatorios habituales, en facturación internacional conviene cuidar tres zonas: impuestos, divisa y condiciones.
A) Mención de IVA: exenta vs no sujeta
Este matiz es oro, porque es la diferencia que más mira un inspector y la que más confunde a los clientes:
- Bienes (exportación): operación exenta. → «Exportación exenta de IVA, art. 21 LIVA.»
- Servicios B2B (o B2C del 69.Dos) fuera de la UE: operación no sujeta por localización. → «Operación no sujeta a IVA, art. 69 LIVA.»
B) Moneda, tipo de cambio y forma de pago
Si facturas en USD, GBP o cualquier otra divisa, deja claro en la factura:
- La moneda en la que emites y en la que esperas el cobro.
- El tipo de cambio aplicado y su fecha (por ejemplo, el del día de emisión). Sé consistente con el criterio que elijas.
- El contravalor en euros, que es lo que normalmente registrarás en contabilidad. Definir esto de antemano te evita descuadres.
- Los datos de pago internacionales: IBAN/SWIFT, plazo y, si procede, quién asume las comisiones bancarias.
C) Incoterms y aduanas (si vendes bienes)
En facturas de exportación, incluir el Incoterm (EXW, FOB, DAP, DDP…) deja claro quién asume el transporte, el seguro y los trámites aduaneros. No siempre es obligatorio, pero reduce discusiones y retrasos en el pago.
5. Algunos ejemplos rápidos para no fallar
Situación | Tratamiento habitual | Texto legal sugerido |
|---|---|---|
Vendes camisetas y las envías a EE. UU. | Factura sin IVA (exportación, exenta) | «Exportación exenta de IVA. Art. 21 LIVA» |
Consultoría a una empresa en Colombia | Factura sin IVA (no sujeta por localización) | «Operación no sujeta a IVA. Art. 69 LIVA» |
Consultoría a un particular en Suiza | Factura sin IVA (no sujeta, art. 69.Dos) | «Operación no sujeta a IVA. Art. 69.Dos LIVA» |
Curso online descargable/automatizado a un particular en Chile | Servicio electrónico: no sujeto a IVA español | «Operación no sujeta a IVA. Art. 69 LIVA» |
Servicio a un particular fuera de la UE que no está en el art. 69.Dos | Puede llevar IVA español | Comprueba antes en el Localizador del IVA de la AEAT |
Si en algún caso sí procede repercutir IVA y quieres afinar el cálculo, lo tienes paso a paso en nuestra guía sobre cómo calcular el IVA en una factura.
6. Errores habituales al facturar fuera de la UE (y cómo evitarlos)
- Pensar que "fuera de la UE = siempre sin IVA". Depende de bienes/servicios y de B2B/B2C. No es una regla única.
- Confundir "exenta" con "no sujeta". La exportación de bienes es exenta (art. 21); los servicios fuera de la UE son no sujetos (art. 69). El texto importa.
- No guardar el DUA ni las pruebas de salida. Sin justificar la salida de la mercancía, la exención se cae.
- Tratar al cliente extracomunitario como si fuera europeo. Poner "inversión del sujeto pasivo" o declarar la operación en el modelo 349 son errores típicos: el 349 es solo para la UE.
- Ir "en automático" en B2C sin revisar el art. 69.Dos: muchos servicios profesionales a particulares extracomunitarios no llevan IVA español.
- Facturar en divisa sin fijar tipo de cambio ni contravalor en euros, lo que genera descuadres contables.
- Olvidar el Localizador del IVA de la AEAT cuando la operación no encaja claramente en ningún supuesto.
Consejo de trinchera: con un cliente nuevo fuera de la UE, emite una primera factura "piloto" y pídele confirmación de que su departamento de pagos acepta el formato (moneda, datos, textos legales). Te puede ahorrar semanas de idas y venidas.
7. Facturación electrónica, Verifactu y software: cómo encaja en lo internacional
Aunque tu cliente esté al otro lado del mundo, tú sigues siendo contribuyente en España: tu facturación tiene que estar bien emitida y bien conservada. Con la llegada de Verifactu y el foco creciente en la trazabilidad de los registros, contar con un sistema que te guíe en impuestos, series y textos legales reduce muchísimo el margen de error.
Con Factuapp —software con la condición de Colaborador Social de la AEAT— puedes gestionar clientes internacionales, emitir facturas con observaciones legales claras y mantener tu facturación ordenada y preparada para el cumplimiento, incluida la integración con Verifactu. Si quieres verlo con tus propios datos, puedes crear tu cuenta gratis aquí.
8. Documentación y soporte: qué guardar por si hay revisión
En operaciones extracomunitarias, la factura es solo una pieza del puzle. Guarda también:
- El DUA y las pruebas de salida de la mercancía (en exportaciones de bienes).
- Los documentos de transporte: albaranes, CMR, packing list, justificantes de entrega.
- El contrato, pedido o correos que acrediten la operación y la condición del cliente.
- En servicios, el soporte de que el cliente es empresa (B2B) o particular (B2C) y su país.
- El justificante de cobro y el tipo de cambio aplicado.
La regla general: si dentro de 18 meses no recuerdas por qué esa factura iba sin IVA, tu "yo del futuro" agradecerá tenerlo todo archivado.
Tu factura internacional, bien emitida y con respaldo
Facturar a clientes fuera de la UE no tiene por qué ser un dolor de cabeza, pero sí exige ordenar ideas: distinguir bienes de servicios, B2B de B2C, y elegir bien entre exención (exportación de bienes) y no sujeción (localización de servicios). Si, encima, incluyes los textos legales adecuados y guardas la documentación clave, ganas tranquilidad y evitas que un pago se quede bloqueado por "falta de información".
Si quieres quitarte el trabajo repetitivo y emitir tus facturas internacionales con el control fiscal bien atado, prueba Factuapp gratis y comprueba cómo encaja en tu operativa diaria —clientes, series, impuestos y cumplimiento Verifactu— desde el primer día.
💡 Nota: Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal personalizado. Ante operaciones dudosas (suplidos, exenciones, retenciones), consulta con tu asesor.