Emitir una factura sin IVA puede parecer tan simple como poner "0%" en la línea correspondiente, pero ahí es donde empiezan los problemas: Hacienda no quiere "0%" sin razón aparente, quiere un motivo legal y que quede bien reflejado en la factura. Si alguna vez te has preguntado cuándo no aplicar IVA, qué diferencia hay entre "exenta" y "no sujeta", o qué poner en una factura intracomunitaria sin IVA, aquí lo tienes explicado con calma y con ejemplos.
Si necesitas repasar primero los datos obligatorios de cualquier factura (numeración, series, destinatario, etc.), te recomiendo este artículo pilar: Cómo hacer una factura en España: requisitos y casos prácticos.
Antes de nada: "sin IVA" no siempre significa lo mismo
En España, una factura puede ir sin IVA por dos grandes vías:
- Operaciones exentas: son operaciones que sí están sujetas al IVA (forman parte del ámbito del impuesto), pero la ley te exime de repercutirlo. Ejemplos clásicos: servicios médicos, enseñanza reglada, alquileres de vivienda, exportaciones o entregas intracomunitarias.
- Operaciones no sujetas: ni siquiera entran en el ámbito del IVA español. No hay "hecho imponible". El caso típico son los servicios B2B prestados a empresas de otro país por reglas de localización, o ciertas operaciones internas como muestras gratuitas.
Qué debe aparecer en una factura sin IVA (sí o sí)
Además de los datos habituales (emisor, receptor, NIF, fecha, número, concepto, base imponible…), cuando emites una factura sin IVA conviene que quede claro:
- El motivo de no aplicar IVA, redactado en una frase breve y reconocible (por ejemplo, "Operación exenta de IVA" o "Inversión del sujeto pasivo").
- La referencia normativa concreta, citando el artículo de la Ley 37/1992 o la directiva europea aplicable. No hace falta copiar el texto del artículo, basta con identificarlo bien.
- El importe en limpio, sin línea de IVA ni casilla con "0%". Es preferible que el documento no muestre IVA repercutido a poner un 0% que puede inducir a error.
- NIF-IVA del cliente cuando se trate de operaciones intracomunitarias, incluyendo el prefijo del país (DE, FR, IT…).
- Mención adicional opcional cuando ayuda a justificar la operación: "cliente con NIF-IVA válido en VIES", "operación con destino fuera del territorio de aplicación del IVA", etc.
Si trabajas con facturación electrónica, esto también ayuda a que tu software clasifique bien la operación y a que tus modelos (303/349, etc.) cuadren. Y con Verifactu en el horizonte, tener los motivos bien tipificados en el sistema será cada vez más relevante. Si te interesa el contexto, aquí tienes una guía: Guía completa Verifactu 2027.
Casos habituales en los que puedes emitir una factura sin IVA
1) Operaciones intracomunitarias: factura intracomunitaria sin IVA
Este es el caso "estrella" de las dudas. Si vendes bienes o prestas servicios a una empresa o profesional de otro país de la UE, muchas veces la factura va sin IVA en España.
Requisitos típicos (B2B):
- Tanto tú como tu cliente debéis estar dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y disponer de un NIF-IVA válido. Puedes comprobar el de tu cliente en el censo VIES de la Comisión Europea.
- El cliente debe ser empresario o profesional, no un particular. Si es un consumidor final, la regla cambia.
- En entregas de bienes, debe haber un transporte efectivo desde España a otro Estado miembro, y conviene guardar prueba (CMR, albarán firmado, factura del transportista…).
- En servicios, normalmente aplica la regla de localización del artículo 69.Uno.1º LIVA: el servicio se entiende prestado en sede del cliente y por eso no lleva IVA español.
- Hay que declarar la operación en el modelo 349 (resumen recapitulativo de operaciones intracomunitarias), además del 303 habitual.
Texto recomendado en la factura (ejemplo):
Operación intracomunitaria exenta de IVA. Inversión del sujeto pasivo (art. 196 de la Directiva 2006/112/CE y arts. 25 y 69 LIVA).
En la práctica, muchos autónomos añaden también: "Cliente con NIF-IVA válido en VIES". No es obligatorio, pero ayuda si hay revisión.
Ojo: si facturas a particulares de la UE, la historia cambia (puede tocar IVA español o IVA del país del cliente según el caso, especialmente en servicios digitales). Para ese escenario, te puede venir bien: Facturar a Europa: IVA, requisitos y ejemplos y, si vendes online o servicios digitales, Servicios digitales, IVA OSS y casos frecuentes.
Referencia útil de la AEAT sobre IVA intracomunitario: Información de IVA en la Sede de la Agencia Tributaria.
2) Exportaciones (ventas fuera de la UE): sin IVA por exportación
Si vendes bienes a un cliente fuera de la Unión Europea (por ejemplo, Suiza, Reino Unido, EE. UU.), la operación suele ir exenta de IVA como exportación, siempre que se acredite la salida efectiva de la mercancía.
Texto recomendado:
Operación exenta de IVA por exportación (art. 21 de la Ley 37/1992 del IVA).
En exportación, el "papel" manda: conserva DUA, documentos de transporte, justificantes aduaneros… Si quieres profundizar en este punto: Cómo facturar fuera de la UE.
3) Actividades y operaciones exentas de IVA (sanidad, formación, etc.)
Hay sectores donde lo normal es emitir facturación exenta de IVA. Algunos ejemplos típicos (con matices):
- Servicios sanitarios prestados por profesionales con titulación oficial (médicos, psicólogos sanitarios, fisioterapeutas, odontólogos…) con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento.
- Enseñanza reglada y clases particulares sobre materias incluidas en planes oficiales de estudios, impartidas por profesionales personas físicas.
- Alquiler de vivienda cuando se destina exclusivamente a uso residencial del inquilino (no a oficina ni a alquiler turístico).
- Servicios financieros y de seguros: operaciones bancarias, préstamos, mediación de seguros, etc.
- Servicios postales prestados por el operador universal.
- Operaciones de entidades sin ánimo de lucro que cumplan ciertos requisitos (culturales, deportivas, asistenciales).
- Servicios profesionales de artistas, escritores y traductores literarios cuando ceden derechos de autor.
Estas exenciones están, principalmente, en el artículo 20 de la LIVA. Texto BOE: Ley 37/1992 (LIVA).
Texto recomendado (ejemplo genérico):
Operación exenta de IVA conforme al art. 20.Uno de la Ley 37/1992 del IVA.
Mi consejo aquí es no quedarse en el "art. 20" si puedes concretar el apartado (por ejemplo, 20.Uno.9º para enseñanza, 20.Uno.3º para servicios sanitarios, 20.Uno.23º para alquiler de vivienda…). Cuando hay inspección, esa precisión ahorra tiempo.
4) Inversión del sujeto pasivo: tú no repercutes el IVA
La inversión del sujeto pasivo (ISP) es uno de los motivos más frecuentes para emitir una factura sin IVA entre empresas. ¿Qué significa? Que el obligado a autorrepercutirse el IVA es el cliente, no tú.
Se da en supuestos concretos: ciertas entregas de inmuebles, ejecuciones de obra en el marco de un contrato principal de rehabilitación o construcción, chatarra y determinados materiales de recuperación, entregas de productos electrónicos por encima de cierto importe, derechos de emisión de gases, operaciones intracomunitarias de servicios, etc. Está regulado en el art. 84.Uno.2º LIVA.
Texto recomendado:
Operación con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 del IVA). IVA a autoliquidar por el destinatario.
👉 Ejemplo real: eres subcontrata y haces una parte de una reforma para una constructora (B2B). En muchos casos, la factura va sin IVA por inversión del sujeto pasivo. Si en vez de a una constructora facturas al propietario particular, normalmente no aplica inversión del sujeto pasivo y sí llevaría IVA. Este tipo de detalle es el que suele generar sustos.
5) Operaciones no sujetas a IVA (no es exención)
Hay operaciones donde directamente no hay hecho imponible de IVA en España o no encajan en el impuesto. Ejemplos comunes:
- Servicios B2B prestados a empresas establecidas fuera del territorio de aplicación del IVA (Canarias, Ceuta, Melilla, países terceros) por aplicación de las reglas de localización del art. 69 LIVA.
- Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial estimable y objetos publicitarios de escaso valor.
- Operaciones realizadas por entes públicos en el ejercicio de sus funciones (con matices).
- Indemnizaciones que no retribuyen una entrega de bienes o prestación de servicios (por ejemplo, una indemnización por daños).
- Servicios prestados por trabajadores por cuenta ajena a su empleador (no es actividad empresarial).
- Transmisión de un conjunto de elementos que forman una unidad económica autónoma (la típica venta de rama de actividad).
Texto recomendado (según caso):
Operación no sujeta a IVA por reglas de localización (arts. 69 y 70 de la Ley 37/1992 del IVA).
Operación no sujeta a IVA (art. 7 de la Ley 37/1992 del IVA).
Cómo emitir correctamente una factura sin IVA paso a paso
1) Identifica el supuesto exacto
No basta con "mi cliente es extranjero". Pregúntate: ¿UE o fuera de la UE? ¿Empresa o particular? ¿Bienes o servicios? ¿Estoy en ROI? ¿Hay inversión del sujeto pasivo? Esta mini-checklist te evita el error típico de aplicar 0% donde no toca.
2) Comprueba NIF-IVA y ROI si es intracomunitaria
En intracomunitarias B2B, valida el VAT del cliente (VIES) y asegúrate de estar en ROI. Si no, puedes acabar teniendo que repercutir IVA español.
3) Redacta la mención legal en la factura
Incluye una frase corta y reconocible. No hace falta escribir un tratado, pero sí dejar claro el motivo: operaciones exentas IVA, no sujeción o inversión del sujeto pasivo.
4) Registra y declara donde corresponda
Que una factura vaya sin IVA no significa "no se declara". Muchas operaciones intracomunitarias van al modelo 349, y las exentas/no sujetas pueden tener casillas específicas en el 303. Si te lías con el IVA de tus facturas, te puede ayudar este artículo: Cómo calcular el IVA en una factura.
5) Guarda pruebas
Exportaciones: DUA y transporte. Intracomunitarias: prueba de transporte/entrega y VAT válido. Exentas: documentación que justifique la naturaleza del servicio (titulación, programa formativo, contrato, etc.). Cuando hay requerimiento, lo que cuenta es lo que puedes demostrar.
Errores típicos al emitir facturas sin IVA (y cómo evitarlos)
- Poner "IVA 0%" sin explicar nada. Una factura con un 0% pelado y sin referencia normativa es una invitación al requerimiento. Pon siempre el motivo y el artículo, o directamente quita la línea de IVA y deja la mención legal abajo.
- Asumir que "extranjero = sin IVA". No es lo mismo facturar a una empresa alemana en ROI que a un particular francés o a una empresa canaria. Cada caso tiene su régimen.
- Olvidarse del ROI. Si no estás en el Registro de Operadores Intracomunitarios, tu factura "intracomunitaria sin IVA" no es válida como tal: deberías estar repercutiendo IVA español. Date de alta antes con el modelo 036.
- No comprobar el VIES. Si el NIF-IVA del cliente no está activo en VIES el día de la operación, Hacienda puede negar la exención. Imprime o guarda el justificante de consulta.
- Confundir exenta con no sujeta. Aunque a efectos prácticos las dos van sin IVA, no son lo mismo: la mención legal y la casilla del 303 cambian. Y en exentas "puras" del art. 20 pierdes el derecho a deducir el IVA soportado.
- Olvidar el modelo 349. Si haces operaciones intracomunitarias y no presentas el 349 (mensual o trimestral según volumen), te expones a sanciones aunque las facturas estén bien hechas.
- Aplicar ISP donde no toca. La inversión del sujeto pasivo no es genérica: solo aplica en los supuestos del art. 84.Uno.2º. Una reforma para un particular no lleva ISP, lleva IVA al 10% o 21%.
- No conservar la prueba de transporte en exportaciones. Sin DUA o sin documento de salida acreditado, Hacienda puede recalificar la operación como entrega interior y exigirte el IVA con recargos.
- Copiar plantillas viejas con artículos derogados. Las referencias normativas cambian (sobre todo las directivas europeas). Revisa al menos una vez al año los textos que tienes guardados.
Facturación electrónica, Verifactu y control: por qué aquí conviene ser meticuloso
Cuando trabajas con un software de facturación, lo ideal es que el sistema te deje marcar el tipo de operación (exenta, no sujeta, intracomunitaria, inversión del sujeto pasivo) y que arrastre el texto legal a la factura para no depender de la memoria.
Si quieres emitir facturas con tranquilidad y con el foco en cumplimiento, puedes probar Factuapp. Es un software en la nube pensado para autónomos y pymes en España, orientado a la normativa y a la facturación verificada, con una experiencia sencilla (la típica situación de "sé hacer mi trabajo, pero no quiero pelearme con la factura").
Textos listos para copiar en tu factura (según el caso)
Supuesto | Texto recomendado |
|---|---|
Exportación (fuera UE) | Operación exenta de IVA por exportación (art. 21 LIVA). |
Exención (sanidad, formación, etc.) | Operación exenta de IVA (art. 20 LIVA). |
Intracomunitaria B2B | Operación intracomunitaria. IVA no repercutido. Inversión del sujeto pasivo (art. 196 Directiva 2006/112/CE). |
Inversión del sujeto pasivo (España) | Inversión del sujeto pasivo. Art. 84.Uno.2º LIVA. |
No sujeta por localización | Operación no sujeta a IVA por reglas de localización (arts. 69 y ss. LIVA). |
El cierre que te ahorra sustos: factura sin IVA, pero bien justificada
Una factura sin IVA es totalmente legal cuando encaja en un supuesto concreto (exención, no sujeción, intracomunitaria o inversión del sujeto pasivo). El truco no está en quitar el IVA, está en dejar rastro: motivo correcto, referencia legal razonable y documentación guardada.
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