50% durante 3 meses

Hablar por WhatsApp
Registrarse

IRPF en facturas: quién debe aplicarlo y qué porcentaje corresponde

IRPF en facturas: quién debe aplicarlo y qué porcentaje corresponde

Si emites facturas como autónomo o profesional, tarde o temprano aparece la duda: “¿Tengo que poner IRPF en mis facturas?”. Y la pregunta suele llegar justo cuando estás a punto de enviar la primera factura a una empresa… o cuando un cliente te la devuelve porque falta la retención.

Este artículo se centra en el IRPF en facturas (retenciones), con ejemplos y reglas claras. Si lo que necesitas es una visión completa de cómo debe ser una factura en España (datos obligatorios, numeración, IVA, casos especiales…), te dejo el artículo pilar aquí: Cómo hacer una factura en España: requisitos y casos prácticos.

Pero antes, un pequeño inciso:

La retención IRPF no la pagas tú al emitir la factura; quien la ingresa en Hacienda suele ser tu cliente (si es empresa o profesional obligado a retener). Tú la reflejas en la factura y luego la tendrás en cuenta en tu renta.

Qué es el IRPF en las facturas y por qué existe la retención

Al aplicar la retención IRPF, una parte de tu base imponible se descuenta del pago, y más tarde, el cliente lo ingresa a tu nombre en la Agencia Tributaria. Es un anticipo del IRPF que te tocará liquidar en tu declaración anual.

Ejemplo rápido: si facturas 1.000 € y aplicas un 15% de retención, tu cliente no te paga 1.000 € (más IVA), sino 850 € (más IVA). Esos 150 € los declara e ingresa tu cliente mediante sus modelos de retenciones.

Referencia oficial: la lógica de las retenciones y sus tipos está regulada en el marco del IRPF (Ley 35/2006) y su reglamento. Puedes consultar información divulgativa y normativa en la Sede electrónica de la AEAT.

Quién debe aplicar IRPF en la facturación (y quién no)

Hablemos de dos ideas: quién “aplica” la retención en la factura y quién está obligado a retener e ingresarla.

1) Autónomos y profesionales que facturan servicios a empresas o profesionales

Si eres autónomo/profesional y prestas servicios a una empresa o a otro profesional, lo habitual es que tu factura lleve retención IRPF. No es porque seas autónomo, sino porque tu actividad encaja en las actividades sujetas a retención (típicamente, actividades profesionales). El cliente, si está obligado, te pedirá la factura con IRPF.

2) Facturas a particulares: normalmente sin IRPF

Si tu cliente es un particular (no empresario ni profesional), lo normal es que no haya retención, porque el particular no actúa como retenedor. Tú cobras el total (base + IVA si procede) y ya declararás tus ingresos en tus impuestos.

3) Venta de productos: normalmente sin retención

En la venta de bienes (por ejemplo, comercio), lo habitual es que no se aplique retención en la factura. La retención se asocia sobre todo a servicios profesionales.

4) Casos especiales: arrendamientos y otras retenciones

Hay retenciones que no son tu IRPF como profesional, sino retenciones por otros conceptos, como alquileres de locales (retención del arrendatario al arrendador, en determinados supuestos). Si este tema te afecta, conviene revisarlo con tu asesoría porque cambia la lógica de la factura y los modelos.

Porcentaje IRPF autónomos: tipos más habituales

El porcentaje de IRPF a aplicar depende del tipo de actividad y de tu situación. Estos tipos pueden cambiar con el tiempo y hay matices por actividad, por eso, si tienes dudas, revisa tu alta censal (epígrafe IAE) y la regla aplicable. La AEAT publica guías y criterios en su web; como punto de partida, puedes navegar desde la sección de IRPF de la Agencia Tributaria.

En la práctica diaria, verás sobre todo estos:

  • Retención general (15%): Se aplica en la mayoría de facturas a otras empresas o profesionales (B2B).
  • Retención reducida (7%): Disponible para nuevos autónomos durante el año de inicio.
  • Retención reducida (10%): Disponible para nuevos autónomos durante el segundo año de inicio.
  • Actividades agrícolas/ganaderas: Retención del 2%.
  • Actividades forestales: Retención del 2%.
  • Facturas a particulares: No incluye retención de IRPF.

¿Cuándo se puede aplicar el 7%?

El 7% suele aplicarse cuando eres profesional y estás en inicio de actividad. Es típico en perfiles como diseñadores, consultores, desarrolladores, fotógrafos, traductores, formadores, etc. Suele requerir comunicarlo al pagador (tu cliente) para que sepa que debe retenerte al 7%.

👉 Un consejo: muchos clientes (sobre todo empresas grandes) te pedirán que confirmes por escrito que estás en inicio y que corresponde el 7%. Si no lo haces, te retendrán al 15% por defecto, así que ten a mano un documento probatorio de inicio de actividad cuando trates con estas entidades.

¿Y si soy autónomo societario o facturo desde una SL?

Si facturas desde una sociedad (SL), ya no hablamos de “retención del profesional autónomo” en el mismo sentido. Puede haber retenciones en ciertos servicios, pero el encaje fiscal cambia. Si estás en ese punto, conviene separar: facturación de la sociedad vs nómina/relación laboral o mercantil del socio, dado que son conceptos fundamentalmente distintos.

Cómo reflejar el IRPF en una factura (con ejemplos)

En una factura con retención, lo habitual es mostrar:

Ejemplo 1: profesional al 15% (servicio a empresa)

Imagina que eres consultor y facturas 1.000 € de base por un servicio a una pyme. IVA 21% y retención 15%.

Base imponible

IVA (21%)

Retención IRPF (15%)

Total a pagar

1.000,00 €

210,00 €

-150,00 €

1.060,00 €

Tu cliente te paga 1.060 € y declara/ingresa 150 € a Hacienda a tu nombre.

Ejemplo 2: inicio de actividad al 7%

Mismo caso, pero estás en inicio y aplicas 7%:

Base imponible

IVA (21%)

Retención IRPF (7%)

Total a pagar

1.000,00 €

210,00 €

-70,00 €

1.140,00 €

Te entra más liquidez mes a mes, pero cuidado: al hacer la renta, tu IRPF final puede salir más alto si tus retenciones han sido bajas.

Ejemplo 3: factura a particular

Eres diseñador y haces un trabajo para un particular por 1.000 €:

Base imponible

IVA (21%)

Retención IRPF

Total a pagar

1.000,00 €

210,00 €

00,00 €

1.210,00 €

Si en tu caso el servicio estuviera exento o no sujeto a IVA, cambia la estructura.

La aplicación del IRPF en el marco de facturación electrónica

Con la facturación electrónica y la llegada de requisitos como Verifactu, cada vez pesa más la trazabilidad: numeración correcta, datos completos, importes consistentes y registros que se puedan revisar sin dolores de cabeza. Si todavía llevas las retenciones en una plantilla que vas tocando, es fácil que un mes apliques el 15% y al siguiente el 7% sin darte cuenta, o que calcules la retención sobre una base equivocada.

Un software de facturación en la nube te ayuda a estandarizar: eliges el tipo de retención por cliente/actividad, lo aplicas siempre igual y puedes sacar informes para tu gestoría o para revisar tu cierre trimestral. Si quieres ir un paso más allá y emitir con calma sabiendo que cumples, puedes probar Factuapp, pensado para autónomos y pymes en España, con foco en cumplimiento Verifactu y en que la factura salga bien a la primera.

📖 ¿Sabías que...?
Factuapp es Colaborador Social de la AEAT, lo que nos obliga a cumplir con unos estándares muy estrictos de seguridad y cumplimiento normativo. Puedes comprobarlo en el listado oficial de la Agencia Tributaria: relación de entidades con acuerdo (tipo 17).

Tu factura con IRPF, sin dudas ni devoluciones

El IRPF en facturas no es complicado cuando separas tres ideas: quién retiene (normalmente tu cliente empresa/profesional), cuándo procede (servicios profesionales, sobre todo) y qué porcentaje corresponde (15% general, 7% inicio, 10% segundo año, 2% en ciertos casos). A partir de ahí, todo se reduce a reflejarlo bien en la factura y llevar un control ordenado.

Si quieres emitir facturas con la retención correcta, tenerlo todo registrado y preparar tu facturación para Verifactu sin estar revisando cada línea a mano, prueba Factuapp. Es la forma simple de facturar bien: eliges el tipo de IRPF, el sistema lo aplica siempre igual y tú te centras en tu trabajo.

Preguntas frecuentes