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¿Qué tipo de operación y qué exención debo usar en mis facturas?

¿Qué tipo de operación y qué exención debo usar en mis facturas?

Con Verifactu, cada producto o servicio de tu factura debe decir cómo se clasifica frente al IVA. No basta con poner un porcentaje: hay que indicar si la operación está sujeta, exenta o no sujeta. Aquí tienes la versión rápida para no equivocarte.

Regla rápida: si cobras IVA con normalidad (el 21%, 10% o 4% habitual), tu operación es sujeta y no exenta. Es el caso del 95% de autónomos y pymes. El resto de opciones solo aparecen en situaciones concretas.

Los tres tipos de operación

Toda línea de factura encaja en una de estas tres familias:

1. Sujeta y no exenta — lleva IVA. Lo normal. Vendes un producto o servicio y repercutes el IVA correspondiente. En el lenguaje de Verifactu se identifica como S1 (o S2 si hay inversión del sujeto pasivo, ver más abajo).

2. Sujeta pero exenta — no lleva IVA, pero está dentro del impuesto. La ley te libera de repercutir IVA en ciertas actividades, pero debes indicar la causa con una clave de exención (E1 a E6). No sueles poder deducir el IVA que soportas en esa actividad.

3. No sujeta — queda fuera del IVA español. La operación ni siquiera entra en el ámbito del impuesto, normalmente por las reglas de localización. Se marca como N1 o N2.

Cuándo es "sujeta y no exenta" (lo habitual)

Si emites una factura normal con IVA, marca S1. Solo cambia a S2 (con inversión del sujeto pasivo) en casos tasados, como ciertas ejecuciones de obra inmobiliaria o entregas de determinados materiales, donde es el cliente quien declara el IVA. Si no sabes si te aplica la inversión del sujeto pasivo, lo más probable es que no: usa S1.

Cuándo es "no sujeta"

  • N1 — No sujeta por la Ley. Supuestos del artículo 7 de la Ley del IVA, como la transmisión de un negocio en su totalidad.
  • N2 — No sujeta por reglas de localización. El caso más común: prestas un servicio a una empresa de otro país y el IVA se declara allí, no en España (por ejemplo, consultoría o servicios digitales B2B a un cliente extranjero).

Si la operación es exenta: ¿qué clave E uso?

La clave depende del artículo de la Ley del IVA que ampara la exención:

Clave

Exenta por...

Ejemplos habituales

E1

Artículo 20

Sanidad, educación reglada, servicios sociales, seguros, operaciones financieras, alquiler de vivienda

E2

Artículo 21

Exportaciones de bienes fuera de la UE

E3

Artículo 22

Operaciones asimiladas a exportaciones (buques, aeronaves…)

E4

Artículos 23 y 24

Zonas francas, depósitos y regímenes aduaneros

E5

Artículo 25

Entregas intracomunitarias de bienes (cliente con NIF-IVA en el ROI)

E6

Otra causa

Resto de exenciones no incluidas arriba

💡 Para la mayoría, la clave es E1. Si tu actividad está exenta (médico, formación reglada, mediación de seguros…), casi siempre es por el artículo 20, es decir, E1. La E5 aparece sobre todo si vendes bienes a empresas de la UE.

Puedes consultar el listado oficial de claves en las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre el libro registro de facturas expedidas y el detalle de cada exención en los artículos 20 a 25 de la Ley 37/1992 del IVA.

Cómo se elige en Factuapp

En Factuapp marcas el tipo de operación (y, si procede, la clave de exención) directamente en cada producto o servicio. La app traduce esa elección al formato que exige Verifactu y genera el registro correcto, sin que tengas que recordar los códigos de memoria.

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