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¿Qué tipo de IVA debo aplicar a mis productos y servicios?

¿Qué tipo de IVA debo aplicar a mis productos y servicios?

Es la duda más habitual al crear una factura: ¿le pongo el 21%, el 10% o el 4%? La buena noticia es que para la mayoría de actividades la respuesta es sencilla.

Regla rápida: si prestas servicios profesionales (consultoría, diseño, programación, marketing, redacción, asesoría…) o vendes la mayoría de productos, te corresponde el 21%. Es el tipo general y se aplica por defecto salvo que la ley indique expresamente otro.

Los tres tipos de IVA en España

En la península y Baleares existen tres tipos vigentes (más algunas operaciones al 0%):

21% — Tipo general. El que se aplica por defecto. Servicios profesionales, electrónica, ropa y calzado, muebles, software, bebidas alcohólicas, ocio… Si lo que vendes no aparece en una lista especial, es este.

10% — Tipo reducido. Hostelería y restauración, transporte de viajeros, entradas a ciertos eventos, agua, algunas obras de renovación en viviendas y determinados alimentos.

4% — Tipo superreducido. Bienes de primera necesidad: pan común, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, cereales, medicamentos de uso humano, libros, periódicos y revistas (no publicitarios). El aceite de oliva también tributa aquí de forma permanente desde el 1 de enero de 2025.

⚠️ Ojo con las "rebajas temporales". Las reducciones extraordinarias en alimentos básicos (tipos al 0% y al 5% durante la inflación) finalizaron el 1 de enero de 2025. Hoy esos productos vuelven a su tipo habitual, así que evita guiarte por información antigua.

Puedes consultar el detalle completo y actualizado en la tabla oficial de tipos impositivos de la Agencia Tributaria y en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 del IVA.

"Exento" no es lo mismo que "0%"

Es un error frecuente y conviene tenerlo claro:

  • Operación exenta: no repercutes IVA en la factura y tampoco puedes deducir el IVA que tú soportas en esa actividad. Es el caso de la sanidad, la educación reglada, los seguros y servicios financieros, o el alquiler de vivienda habitual.
  • Tipo 0%: sí repercutes (al 0%) y conservas el derecho a deducir el IVA soportado. Se reserva a operaciones muy concretas.
💡 Si tu actividad está exenta (por ejemplo, formación reglada o servicios médicos), emites la factura sin IVA e indicas la exención correspondiente, citando el artículo de la Ley del IVA que la ampara.

¿No estás seguro de qué tipo te toca?

Sigue este orden:

  1. Empieza por el 21%. Es el tipo por defecto.
  2. Comprueba si tu producto o servicio está en la lista reducida (10% o 4%) en la web de la AEAT.
  3. Revisa si está exento (sanidad, educación, seguros, alquiler de vivienda…).
  4. Ante la duda, consulta con tu asesor fiscal. Aplicar un tipo equivocado puede obligarte a rectificar facturas y exponerte a sanciones.

¿Vendes a Canarias, Ceuta o Melilla?

Estos territorios quedan fuera del IVA peninsular: Canarias aplica el IGIC y Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos propios. Las ventas a estas zonas se tratan de forma específica, así que conviene revisar cada caso.

Cómo se aplica en Factuapp

En Factuapp eliges el tipo de IVA en cada línea de la factura y el cálculo se hace solo: base imponible, cuota y total. Puedes guardar tus productos y servicios con su tipo asignado para no tener que pensarlo cada vez, y todas tus facturas quedan listas para cumplir con Verifactu.

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